martes, 8 de diciembre de 2015

MODELO DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

Comentario: El recurso de Apelación tiene por objeto anular o revocar una resolución que produzca agravio. De hecho, es un requisito para la interposición de la alzada que se precise la naturaleza del agravio, debidamente fundamentado, además de la indicación de los errores de hecho y de derecho de la resolución impugnada. El error de hecho es la falta de valoración de una prueba, o su mala apreciación; mientras que el error de derecho se refiere a la indebida aplicación, interpretación errónea o inaplicación de una norma. El siguiente escrito es la apelación de una resolución (Auto), viciada por errores de derecho, obsérvese que no me pronuncio sobre ningún error de hecho:
Expediente  :  
Especialista :   
Cuaderno    :   Apelaciones
Escrito          :   03
Sumilla         :   Apelación de Resolución
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.-
(Nombre del demandado), en los seguidos por (Nombre del demandante), en el proceso sobre Acción Contencioso Administrativa; a usted de la mejor forma expongo:
I.         PETITORIO
Notificado el 08 de diciembre del 2015 con la Resolución Nº 3 de fecha 04 de noviembre del 2015 que resuelve declarar infundada la Excepción de Incompetencia formulada, y dentro del plazo de ley, procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la citada Resolución a efecto de que sea REVOCADA y se declaren FUNDADA LA EXCEPCIÓN.
II.  ERROR DE HECHO Y DE DERECHO
La Resolución impugnada adolece de vicios in iudicando representados por Error de Derecho consistente en la inaplicación del artículo 1 inciso 1.1 de la Ley 27444, puesto que la pretensión de la demandante, pago de intereses legales, no se encuentra sometida a derecho público sino que es una pretensión civil que debe tramitarse en la vía respectiva.
III.  FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO
3.1 El artículo 1 inciso 1.1 de la ley 27444 define al acto administrativo como “las declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.
3.2 Frente a la pretensión de pago de intereses legales, se determina que no constituye un acto administrativo por los siguientes argumentos: a) Todo acto administrativo es una declaración de la entidad pública, en el marco de normas de derecho público, empero en el presente caso la actuación de la administración no está regulada en una norma de derecho público puesto que la obligación reclamada se sustenta en una norma de derecho privado (artículo 1242 y siguientes del Código Civil). b) Si bien la obligación dineraria planteada emana de una obligación previsional, sus consecuencias deben regirse por la normatividad civil, porque los supuestos de hecho están regulados en el artículo 1242 y siguientes del Código Civil y c) No se persigue el reconocimiento de una pensión, sino lo que se persigue es el pago de los intereses generados por el tiempo transcurrido y por el uso de la suma adeudada por concepto de pensión, en cuya relación el demandante es el acreedor y la demandada la deudora, supuestos claramente establecidos en el artículo 1242 del Código Civil: “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.” y es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
3.3 El demandante pretende que la Administración reconozca el pago de intereses legales basado jurídicamente en lo previsto en el artículo 1242° del C.C., esta situación  no contiene esencialmente una declaración de la entidad destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del demandante, y no puede calificarse como acto administrativo, sino que es una exigencia que efectúa el demandante como acreedor de una suma determinada producto de la contraprestación por el uso de dinero, consecuentemente al no constituirse como acto administrativo, no podría tramitarse esta pretensión en la vía contencioso administrativa.
IV. NATURALEZA DEL AGRAVIO
El agravio que se produce es de naturaleza procesal. Se ha vulnerado mi derecho al Debido Proceso al inaplicar el artículo 1° de la ley 27444, desvirtuando los medios legales de defensa previa.
POR LO EXPUESTO;
Solicito concedernos la apelación con efecto de ley.
Arequipa, 08 de diciembre del 2015                   

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