martes, 8 de marzo de 2022

MODELO DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Comentario: Tanto la prescripción como la caducidad contemplan fenómenos extintivos, siendo que la prescripción extingue la acción, mas no el derecho; mientras que la caducidad extingue el derecho y la acción. En el proceso disciplinario la figura de la prescripción se encuentra establecida en el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, disponiendo un plazo de prescripción para el inicio de este procedimiento de un año desde que la autoridad toma conocimiento de la falta. En el presente escrito nótese que me pronuncio sobre la suspensión de los procedimientos administrativos dispuesto por D.U. Nº 026-2020.

Sumilla: SOLICITO PRESCRIPCIÓN DEL INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 

SEÑOR GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE AREQUIPA

(NOMBRE DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR) identificado con DNI Nº 42977941 con domicilio en AV. LOS RUISEÑORES Nº 193 DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA ante Usted con el debido respeto, expongo:

I. PETITORIO.-

SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN del inicio del procedimiento disciplinario efectuado mediante RESOLUCIÓNº 001-2020 notificado con fecha 29 de octubre del 2020, y en consecuencia, se DECLARE PRESCRITA la acción administrativa y se disponga el ARCHIVO DEFINITVO del presente procedimiento, por los argumentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

2.1 Con Resolución Nº 01-2020, se inicia proceso disciplinario en mi contra, por presunta falta cometida con fecha 09 de julio del año 2019, siendo que mediante Informe Nº 01-STP de fecha 01 de octubre del 2019 la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiemto del presente proceso.

2.2  Al respecto, el artículo 97º inc. 1 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe un (01) año calendario después de que la autoridad toma de conocimiento de la falta incurrida. En consecuencia, el reglamento de la Ley del Servicio Civil ha establecido dos plazos de prescripción del inicio del procedimiento disciplinario: 3 años desde la comisión de la infracción sin que la autoridad haya tomado conocimiento de la presunta falta y 1 año desde que la autoridad toma conocimiento de la presunta falta. 

2.4 En el presente caso, la autoridad competente tomó conocimiento de la presunta falta con fecha cierta 01 de octubre del 2019, mediante la recepción del Informe Nº 01-STP.

2.5 En ese sentido, mediante RESOLUCIÓN Nº 001-2020 notificada con fecha 29 de octubre del 2020, se da inicio al procedimiento disciplinario, en concordancia con el artículo 16º inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”.

2.6 Por consiguiente, al haber transcurrido más de un año desde que la autoridad tomó conocimiento de la presunta falta incurrida, es decir, el 01 de octubre del 2019, hasta el inicio del procedimiento disciplinario, esto es el 29 de octubre del 2020, ha prescrito la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario, debiéndose declarar prescrita la acción administrativa. 

2.7 Respecto a la supuesta suspensión de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL, este decreto establece en su segunda disposición complementaria final, numeral 2: "De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados”.

2.8 Sin bien, la norma ha establecido la suspensión de los procedimientos administrativos, exceptúa a aquellos procedimientos con pronunciamiento de la autoridad que se encuentren pendientes de notificación. El presente procedimiento cuenta con pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación, por cuanto la RESOLUCIÓN Nº 001-2020 tiene por fecha de emisión el 10 de marzo del 2020, en consecuencia se encuentra dentro de la excepción contemplada por la norma y, por ende, no es de aplicación al presente procedimiento la suspensión por treinta (30) días ni las posteriores prórrogas a esta suspensión. 

III. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios:

La RESOLUCIÓN Nº 001-2020,  documento con el que se inicia el presente proceso disciplinario. 

El Informe Nº 01-STP con el que se acredita que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento del proceso disciplinario en mi contra.

                     Arequipa, 29 de octubre del 2020

FIRMA DEL RECURRENTE

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