Comentario: Con la declaratoria del estado de emergencia se publicó el reglamento que sanciona el incumplimiento de las disposiciones dadas por el gobierno, aprobado mediante D. S. Nº 006-2020-IN. El citado reglamento establece que el procedimiento sancionador se encuentra a cargo de los efectivos policiales quienes se encargan de levantar el Acta de Infracción y Sanción. Asimismo, faculta la impugnación de la sanción a través de un recurso de apelación el mismo que debe cumplir con los requisitos del artículo 124º del TUO de la Ley Nº 27444 y es interpuesto ante la mesa de partes de la Región Policial que impuso la sanción. Además, es necesario señalar un correo electrónico válido a efectos de recibir las notificaciones. A continuación, presento un modelo de apelación de Acta de Infracción sustentado en un eximente de responsabilidad.
Sumilla: Recurso de apelación contra acta de infracción
SEÑOR JEFE DE LA REGION POLICIAL DE AREQUIPA
(NOMBRE DEL RECURRENTE) identificado con DNI Nº 40968566 con domicilio en CALLE LOS JAZMINES 213, AREQUIPA y a efectos de recibir las notificaciones señalo el siguiente correo electrónico: correo@gmail.com; ante Usted con el debido respeto, expongo:
I. PETITORIO
Interpongo recurso de apelación contra el acta de infracción Nº 1266 que impone una multa del 10% de la UIT, a efectos que se declare su nulidad.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
2.1 Con Acta de infracción Nº 1266 se me impuso la multa del 10% de la UIT por la supuesta infracción por no respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
Con fecha 08 de marzo del 2021 siendo las 22:00 horas salí de mi domicilio a comprar medicamentos en vista que sentí malestares en mi salud, momento en el que fui intervenido por personal policial imponiéndome la sanción antes mencionada.
2.2 En tal sentido, el art. 6 inc. c del D.S. Nº 006-2020-IN dispone como criterio eximente de responsabilidad administrativa la situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas, esto, concordado con el art. el art 8 del D.S. Nº 184-2020-PCM modificado por D.S. Nº 036-2021-PCM que dispone que también se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
2.3 En consecuencia, mi delicado estado de salud me obligó a salir de mi domicilio a comprar medicamentos, como lo acredito con la boleta de venta de la farmacia “Paz y Vida”, lo cual constituye una situación emergencia ya que se puso en riesgo mi salud e integridad por lo que constituye un eximente de responsabilidad.
III. MEDIOS PROBATORIOS
La boleta de venta de medicamentos expedida por la farmacia “Paz y Vida” con fecha 8 de marzo del 2021, fecha en la que fui intervenido.
IV. ANEXOS
- Copia del Acta de Infracción Nº 1266
- Copia de la boleta de venta de medicamentos expedida por la farmacia “Paz y Vida”.
- Copia de mi DNI
Arequipa, 08 de marzo del 2022
FIRMA DEL RECURRENTE
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